Deuteronomio 24:4
No podrá su primer marido, que la despidió, volverla á tomar para que sea su mujer, después que fué amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.En otras versiones
Su primer marido, que la había enviado lejos, no puede llevarla de vuelta después de que ella haya sido esposa de otro; porque eso es repugnante para el Señor, y no deben ser causa del pecado en la tierra que el Señor tu Dios te da para tu herencia.
BES
al primer esposo que la despidió no le será permitido tomarla de nuevo como esposa, después que fue envilecida, pues esto es repugnancia delante de YAVÉ. No corromperás la tierra que YAVÉ tu ʼElohim te da como heredad.
PDDPT
El primer marido que se divorció de ella no puede volver a casarse con ella después de que se avergonzara, porque eso ofende al Señor. No traerás la culpa a la tierra que el Señor tu Dios te da para que la poseas.
VBL
En contexto
2Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
3Y si la aborreciere aqueste último, y le escribiere carta de repudio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; ó si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por mujer,
4No podrá su primer marido, que la despidió, volverla á tomar para que sea su mujer, después que fué amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
5Cuando tomare alguno mujer nueva, no saldrá á la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar á su mujer que tomó.
6No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba: porque sería prendar la vida.
