Biblia

Éxodo 12:18

En el mes primero, el día catorce del mes por la tarde, comeréis los panes sin levadura, hasta el veintiuno del mes por la tarde.
Éxodo 12:18 · Reina Valera 1909
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En otras versiones

  • En el mes primero, desde la tarde del día catorce, que tu pan sea sin levadura hasta la noche del vigésimo primer día del mes.

    BES

  • En el primer mes, desde el día 14 hasta el 21, comerán pan sin levadura en la noche.

    PDDPT

  • En el primer mes deberán comer pan sin levadura desde la tarde del día catorce hasta la tarde del día veintiuno.

    VBL

En contexto

16El primer día habrá santa convocación, y asimismo en el séptimo día tendréis una santa convocación: ninguna obra se hará en ellos, excepto solamente que aderecéis lo que cada cual hubiere de comer.

17Y guardaréis la fiesta de los ázimos, porque en aqueste mismo día saqué vuestros ejércitos de la tierra de Egipto: por tanto guardaréis este día en vuestras generaciones por costumbre perpetua.

18En el mes primero, el día catorce del mes por la tarde, comeréis los panes sin levadura, hasta el veintiuno del mes por la tarde.

19Por siete días no se hallará levadura en vuestras casas, porque cualquiera que comiere leudado, así extranjero como natural del país, aquella alma será cortada de la congregación de Israel.

20Ninguna cosa leudada comeréis; en todas vuestras habitaciones comeréis panes sin levadura.

Referencias cruzadas

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