Biblia

Éxodo 22:7

Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
Éxodo 22:7 · Reina Valera 1909
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En otras versiones

  • Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.

    BES

  • Cuando un hombre dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y sean robados de la casa de aquel que los guardó, si se halla al ladrón, restituirá el doble.

    PDDPT

  • “Si alguien le da a su vecino dinero o posesiones para que las guarde y se las roban de la casa del vecino, si el ladrón es atrapado debe pagar el doble.

    VBL

En contexto

5Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.

6Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

8Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.

9Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.

Referencias cruzadas

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