Levítico 25:27
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.En otras versiones
Luego, deje que tome en cuenta los años transcurridos desde el momento en que se dio por vencido, y compensará la pérdida del resto de los años con quien lo tomó, y así recuperar su propiedad.
BES
calculará los años desde su venta, pagará el resto a la persona a quien vendió y volverá a su posesión.
PDDPT
trabajarán cuántos años han pasado desde la venta, y devolverán el saldo a la persona que la compró, y volverán a su propiedad.
VBL
En contexto
25Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
