Levítico 25:28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.En otras versiones
Pero si él no puede recuperarlo para sí mismo, entonces será guardado por el que dio un precio por ello, hasta el año de Jubileo; y en ese año volverá a su primer propietario y tendrá su propiedad nuevamente.
BES
Pero si no halla suficiente para recuperar lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.
PDDPT
Si no pueden reunir lo suficiente para pagar a la persona por la tierra, el comprador seguirá siendo su propietario hasta el Año Jubilar. Pero en el Jubileo la tierra será devuelta para que el propietario original pueda volver a su propiedad.
VBL
En contexto
26Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
