Biblia

Levítico 25:29

Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
Levítico 25:29 · Reina Valera 1909
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En otras versiones

  • Y si un hombre vende su casa en una ciudad amurallada por dinero, tiene derecho a recuperarla por el espacio de un año completo después de haberla abandonado.

    BES

  • Si un hombre vende una casa de habitación en una ciudad amurallada, su derecho de rescate durará un año completo a partir de su venta. Puede redimirla en el término de un año completo.

    PDDPT

  • “Si alguien vende una casa situada en una ciudad amurallada, tiene derecho a comprarla de nuevo durante un año completo después de venderla. Puede ser comprada de nuevo en cualquier momento durante ese año.

    VBL

En contexto

27Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.

28Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.

29Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.

30Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.

31Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

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